Junta de Honor

Dr. Jorge Antonio Rodríguez y Morgado

Presidente del XIX del Consejo Directivo

2005 – 2006

M.I. Sebastián Serrano Vega

Presidente del XXII del Consejo Directivo

2011 – 2012

Ing. José de Jesús Alarcón Cardoso

Presidente del XXIII del Consejo Directivo

2013 – 2014

Ing. Ricardo Alberto Olea Ayala

Presidente del XXIV y XXV del Consejo Directivo

2015 – 2016 

2017 – 2018

Ing. Jesús Ramiro Díaz

Presidente del XXVI  del Consejo Directivo

2019 – 2020

Funciones Junta de Honor

Con base en el estatuto vigente del CICEPAC capitulo VII

Articulo 34

34.1.- Constituirse en el órgano de vigilancia de los actos del Consejo Directivo, quien tendrá la obligación de proporcionarle toda la información o medios necesarios que requiera el desempeño de sus funciones; intervenir ante el mismo, y en casos graves, por unanimidad convocar a la Asamblea General Extraordinaria por sí misma, que tendrá validez, sobre cualquier otra convocatoria prevista en este Estatuto. 

34.2.- En casos graves, tendrá facultades también para someter ante los miembros ordinarios, algún asunto a través de Referéndum. 

34.3.- Si lo considera necesario ordenar las auditorias cuando menos una vez al año y revisar las cuentas de tesorería. 

34.3.- Formular y revisar cuando juzgue conveniente el Código de Ética Profesional del Colegio proponerlo a la Asamblea General. 

34.4.- Propugnar por el decoro y buen nombre del Colegio y porque la conducta de los asociados no se aparte de las normas que establezca el Código de Ética Profesional. 

34.5.- Conocer, previa queja, los casos de violación de dichas normas por algún miembro del Colegio. 

34.6.- Conocer y dictaminar de las quejas o acusaciones que se formulen ante el Colegio:

              34.6.1.- Contra Ingenieros que no sean asociados

34.6.2.- Contra quienes formen parte de algún Órgano Administrativo, especialmente en el caso de resolución notoriamente contrarias al derecho.

34.7.- Estudiar y dictaminar acerca de la conveniencia de la defensa de cualquiera de los asociados que fueren acusados ​​ante los tribunales, o respecto de quien se haga imputaciones que afecten su decoro y buena reputación desde el punto de vista profesional.  Esa defensa deberá recomendar una solicitud del interesado o en su defecto se hará de oficio, cuando se menoscabe el prestigio o el interés del Colegio.  La Junta de Honor tiene la facultad de actuar cuando así lo juzgue conveniente.

34.8.- Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos que le sean sometidos a través del Consejo Directivo. 

34.9.- Integrar el Consejo Electoral, conforme a lo previsto en este Estatuto. 

34.10.- Todas aquellas que le confiere este Estatuto y sus Reglamentos. 

34.11.- Establecer los procedimientos para seguir los juicios ante ella.

¡Te escuchamos!